LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL HA RECORDADO A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS QUE A PARTIR DEL 29 MARZO, NO PODRÁN "HACER" INAUGURACIONES"

"La Junta Electoral recuerda a las

administraciones, que a partir del

29 de marzo, ya no podrán

"hacer" inauguraciones".

Foto: EP

"EUROPA PRESS. 22.02.2011."La Junta Electoral Central, ha recordado a las administraciones, fundamentalmente a los ayuntamientos y los gobiernos autonómicos, que a partir del 29 de marzo, cuando se calcula que ser publique el decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas y municipales del 22 de mayo, ya no podrán organizarse actos de inauguración, ni realizarse campañas de propaganda".

"Distintas instituciones se habían dirigido a la Junta Electoral Central, para preguntar por las consecuencias de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "LOREG", en cuanto a inauguraciones de obras".

"El máximo organismo arbitral, en una resolución recogida por Europa Press, recuerda que el artículo 50.3 de la LOREG establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones, o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares, a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes, a las elecciones".

"Asimismo, insiste la JEC, "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras, o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios, puedan entrar en funcionamiento en dicho período".

"SÓLO ACEPTA CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN".

"Eso sí, la normativa electoral no prohíbe que los poderes públicos, puedan realizar campañas de información en periodo electoral, "siempre que éstas no vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral, y el principio de igualdad entre los actores electorales".

"La Junta Electoral deja claro, que su función no es autorizar esos actos institucionales con carácter previo, sino que su intervención se produce como consecuencia, de la formulación de quejas, reclamaciones o recursos que debe resolver".

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