"AGENTES DE LA ERTZAINTZA HAN DETENIDO HOY VIERNES EN VIZCAYA A "SENDOA JURADO" "JON VILLANUEVA" Y "UNAI FRÍAS", POR ORDEN DE LA AUDIENCIA NACIONAL".

"Detenidos en Barakaldo "Vizcaya",

Sendoa Jurado, Jon Villanueva y

Unai Frías, para cumplir condena

por quemar un cajero".

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"EUROPA PRESS.30.09.2011."Agentes de la Ertzaintza, han detenido este viernes en el Ayuntamiento de Barakaldo "Vizcaya" a Sendoa Jurado, Jon Villanueva y Unai Frías, por orden de la Audiencia Nacional, para cumplir una condena por quemar un cajero, según han informado a Europa Press testigos presenciales".

"El arresto ha tenido lugar sobre las ocho de la tarde, después de que un centenar de personas se concentraran junto al Consistorio de Barakaldo, en apoyo a los tres condenados. Tres de los concentrados se han encaramado y encadenado, a la balconada del Ayuntamiento, quienes han sido liberados y desalojados. Previamente, había sido detenido Asier Gómez Salazar, condenado en la misma causa".

"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, rebajó el pasado mes de junio de siete años y medio a dos la pena impuesta a Sendoa Aratz Jurado García, Unai Frías de la Red, Asier Gómez de Salazar Rodríguez, y Jon Villanueva Patín por incendiar el 10 de febrero de 2009, de un cajero automático de Barakaldo, y ser identificados posteriormente como autores de este ataque en virtud de sus restos de ADN".

"Según explica la sentencia del Alto Tribunal, la Sala ha considerado que los cuatro condenados cometieron, a través de su acción, "una colaboración excepcional de quien, no integrado en banda armada, ejecuta actos en comunión con los fines de la banda", pero no un delito de terrorismo".

"Por ello, especifican que su condena debe ser impuesta en aplicación del 577 del Código Penal, que recoge específicamente estos supuestos, y no del 571, que tipifica los incendios terroristas y prevé penas más altas".

"En opinión de los magistrados, condenar a los cuatro jóvenes por "el claro fin terrorista existente en el delito de incendio, ocasionado" -como hizo la Audiencia Nacional en primera instancia- "ni es admisible ni coherente con la argumentación de la sentencia", que rechazó la aplicación del delito de integración o colaboración con organización terrorista".

"La resolución destaca, además, que el incendio del cajero duró "seis segundos" y se apagó por sí mismo de lo que se deriva que no existió riesgo para la vida e integridad de las personas".

"Los acusados fueron condenados por la Audiencia Nacional, como autores de un delito de incendio terrorista, en grado de tentativa, tras constatarse que los perfiles genéticos que dejaron voluntariamente en dos tazas, una colilla y un papel, coincidían con los hallados en dos bolsas, dos capuchas, un guante de látex y una zapatilla que fueron localizados en el lugar de los hechos".

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