"EL JUZGADO DE PRIMERA NÚMERO 30 DE BARCELONA, HA DESESTIMADO LA DEMANDA, POR EL EX-PRESIDENTE DEL BARCELONA, "JOAN LAPORTA" Y MIEMBROS DE SU JUNTA".
"Desestimada la demanda de Laporta, y
su Junta, para impugnar la Asamblea de
2010".
"EUROPA PRESS.12.12.2011."El Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, ha desestimado íntegramente este lunes, la demanda interpuesta por el ex-presidente del FC Barcelona Joan Laporta y miembros de su Junta Directiva, en la que pedían la impugnación de la Asamblea de Socios Compromisarios del club de 2010, en la que se aprobó la acción social de responsabilidad en su contra".
"En la sentencia, el juez desestima la demanda del ex-presidente Laporta, para impugnar los resultados de la citada Asamblea, al considerar que el FC Barcelona y su actual Junta Directiva no infringieron ningún punto de los Estatutos del club, ni ningún derecho informativo, como esgrimía el ex-mandatario".
"Además, todas las costas causadas durante el procedimiento, deberán ser afrontadas por los demandantes. Laporta presentó la demanda de impugnación en noviembre de 2010, en contra de los puntos 2 resultados "Due Diligence" y 3 "aprobación cuentas y consiguiente acción social de responsabilidad", del orden del día de la citada Asamblea".
"No obstante, el juez desestima que Laporta no pudiera asistir a la Asamblea, a explicar sus cuentas, pues recuerda que fue invitado por el club a hacerlo si bien, dentro de la legalidad, no en las condiciones que pedía el ex-presidente, que quería explicar sus cuentas, y no las nuevas formuladas por la Junta de Rosell en base a una nueva auditoría".
"La sentencia señala que las cuentas presentadas por la actual Junta Directiva, reflejan la imagen fiel de la situación económica de la entidad, por lo que desestima el punto de la demanda en que Laporta, defendía sus cuentas y las salvedades incluidas en ellas, finalmente contadas en el apartado de pérdidas por la auditoría, llevada a la Asamblea".
También señala la demanda que la exposición en la Asamblea del resumen de la "Due Diligence", el punto 2 del orden del día, no tuvo influencia en el resultado de la votación de la acción social, de responsabilidad en contra de Laporta, por las pérdidas económicas durante su mandato".
"En cuanto a si la votación había sido legal, el juez así lo cree al defender que los 468 votos a favor de emprender la acción social de responsabilidad, son "mayoría simple de los asistentes" respecto a los 439 en contra, 113 votos en blanco y 73 abstenciones. Laporta defendía que no era mayoría absoluta, algo no contemplado en los Estatutos".
"Laporta también esgrimía en la demanda, que no se había respetado el derecho a la información al no serle facilitada una copia de la citada auditoría, pero el juez asegura que pudo tener acceso a ella, cuando fue invitado a las oficinas para poder verla".
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