"EL EJECUTIVO REGIONAL DE CANARIAS, HA APROBADO UN RECURSO DE INCONSTITUCIONAL, CONTRA LOS "PGE" DE 2012".
"El Gobierno de Canarias, presenta un recurso de inconstitucionalidad, contra los PGE de 2012".
"EUROPA PRESS.22.09.2012."El portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, ha anunciado este
viernes, que el Ejecutivo regional ha aprobado la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad, contra los Presupuestos Generales del
Estado "PGE" de 2012".
"Según puso de manifiesto tras la sesión de Consejo de Gobierno, este recurso de basa en tres aspectos, dos de los cuales son incumplimientos del sistema de financiación autonómica, y el tercero por incumplimiento de la ley que regula los aspectos fiscales del Régimen Económico, y Fiscal de Canarias "REF".
"La inversión estatal en Canarias, para este año cae un 46% respecto al año pasado. Ese descenso, en el conjunto de las comunidades autónomas, es del 29%. Esto hace que las islas, sean la segunda región más castigada en el descenso de inversión estatal", dijo".
"Además, explicó que, respecto a la inversión per cápita, el archipiélago estaba en 2011 un total de 53 euros, por debajo de la media estatal, mientras que en 2012 esa franja por debajo de la media nacional pasa de los 53 a los a los 93 euros. "Se duplica --matizó-- la diferencia negativa".
"INCUMPLIMIENTOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA".
"El Gobierno canario, explicó que los dos incumplimientos del sistema de financiación autonómica hacen referencia a la ausencia de dotación del Fondo de Compensación, en la medida legalmente exigible por la variable de región ultraperiférica, por un lado; y a la inclusión de una compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas "IGTE" en Canarias, por el otro".
"De esta manera, el apartado 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas "Lofca", determina que el Fondo de Compensación se ha de dotar con un 4,02 por 100 adicional por la variable de región ultraperiférica, concepto recogido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y trasladado por la Ley Orgánica al derecho interno".
"La administración autonómica señaló, que este precepto se incumple en la Ley de Presupuesto del Estado para 2012, cuyo artículo 119, y las partidas de gastos concordantes, contemplan las dotaciones de los fondos de compensación interterritorial, sin incluir la asignación adicional por el concepto de región ultraperiférica prevista en el artículo 16.3 Lofca".
"Por su parte, la compensación por la supresión del IGTE,m carece de cobertura legal desde la implantación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, establecido por la Ley Orgánica 7/2001 que entró en vigor el 1 de enero de 2001".
"RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL".
"Mientras, en lo que a la ley que regula los aspectos fiscales del REF se refiere, el recurso se centra en el incumplimiento del trámite de informe previsto, en la disposición adicional tercera de la Constitución para la modificación del REF, en cuanto a las inversiones estatales para Canarias previstas en los presupuestos inferiores al promedio que corresponde, al conjunto de las comunidades autónomas "CCAA".
"Así, el artículo 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, establece que en cada ejercicio el Programa de Inversiones Públicas, que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la comunidad autónoma, de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda al conjunto de las CCAA, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular".
"El Gobierno canario recordó que en los PGE del año 2012, la inversión y las transferencias de capital regionalizadas alcanzaron una media por habitante a una distancia importante de la inversión regionalizada media per cápita, aspecto que no sólo aleja a Canarias de la media estatal, sino que la sitúa a la cola de la inversión pública regionalizada".
"Los PGE de 2012, han supuesto un incumplimiento frontal de los dispuesto en la Ley 20/1991, vulnerando el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, que consagra el REF en el marco del principio de solidaridad, del artículo 138 de la Constitución, en cuanto tal incumplimiento representa una modificación sustanciadas sin aplicar, el mecanismo del informe previo contemplado en la disposición adicional tercera de la Constitución, omisión que la constante jurisprudencia constitucional, determina como causa de inconstitucionalidad de la modificación", concluyó el Ejecutivo canario".
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