"EL JUZGADO DE ALCORCÓN, HA CONDENADO A BANKIA, A DEVOLVER 45.000 EUROS, A UNA PAREJA DE JUBILADOS, A LOS QUE VENDIÓ PARTICIPACIONES PREFERENTES EN 2009, SIN NINGUNA INFORMACIÓN".
"Condenan a Bankia, a devolver 45.000 euros a una pareja de preferentistas, que no recibieron folleto informativo".
"Se omitió información esencial sobre el producto financiero", incluido el hecho de que existía riesgo de pérdida total del capital".
"Foto: JPG.
"EUROPA PRESS.24.06.2013."El Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver 45.000 euros a una pareja de
jubilados sin conocimientos financieros a los que vendió participaciones
preferentes en 2009 sin ofrecerles toda la información necesaria sobre
este producto, incluida la posibilidad de perder todo el capital
invertido".
"La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido tramitada por el Estudio Jurídico Cotta y en ella se pone de manifiesto que las compras a las que afecta el caso tenían por objeto productos que no eran sencillos y en sus contratos no aparece nada relativo a los riesgos que podían entrañar".
"La Sala recuerda que fue el director de oficina, quien llamó "insistentemente" a los afectados, "ofreciéndoles intencionalmente el producto que probablemente era el que más convenía a los intereses de la entidad financiera", y advierte de que la elección del inversor "no se ajustaba" al perfil minorista".
"También hace hincapié en la "falta de escrúpulo" de la entidad bancaria, por seleccionar a un cliente "especialmente vulnerable". Así, detalla que eran personas mayores de edad, "especialmente vulnerables y fáciles de convencer por su ausencia de estudios, confiados y con medios económicos procedentes de los ahorros de toda una vida".
"Es absolutamente inaceptable, que dos personas de la tercera edad, que parece que lo que quieren en su vida es tener tranquilidad, vayan a comprometer la parte más relevante de su patrimonio, como son sus ahorros, con vencimientos perpetuos", señala el juez".
"La resolución jurídica subraya que el contrato establecía que, la rentabilidad de las preferentes era "media ponderada", lo que, según la sala, "lleva a pensar en una información previa al contrato defectuosa o tendenciosa, a fin de atrapar al cliente o evitar su huida", lo que impide conocer el riesgo asumido y el beneficio a obtener y, por tanto, "a prescindir de la seguridad necesaria para la contratación del producto".
"Para el magistrado, "se omitió información esencial sobre el producto financiero", a la hora de ofrecerlo a los afectados y se "silenció" el hecho de que existía un riesgo de pérdida total del capital".
"Es obvio que de haber conocido la actora la existencia de tal circunstancia y el riesgo que comporta su inversión probablemente no hubiera arriesgado, pues nadie expone alegremente sus ahorros a riesgo de perderlo totalmente, sino en función de una información de que dicho suceso no acaecerá", apunta la sentencia".
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