"EL TRIBUNAL SUPERIOR, ESTABLECE EN UNA SENTENCIA, QUE LA IMAGEN EN TOPLESS" DE UNA PERSONA PÚBLICA COMO UNA MISS, O UNA MODELO CUENTA CON UN INTERÉS"

"Portada "Interviú" con María Reyes".
Portada de 'Interviú' con María Reyes
  • "Resuelve una demanda, de María Reyes contra "Interviú". La revista publicó en 2002, unas fotos de la ex-Miss España en la playa. El tribunal revoca, la indemnización de 30.000 euros para la modelo".

  • "FOTOGALERÍA: De Miss a Chica Interviú".

"EUROPA PRESS.23.06.2009.-21:32.h.El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en topless de una persona pública como una miss o una modelo cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo".

"La sentencia resuelve, la demanda de la ex-Miss España María Reyes, quien fue retratada el verano de 2002, en topless en una playa de Ibiza por la revista Interviú, acción que el Tribunal Supremo, ha calificado de "interés informativo para los medios del género frívolo", decidiendo revocar la indemnización, de 30.000 euros que la modelo exigía como compensación económica por intromisión en su intimidad".

"Así consta, en una sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, hecha pública este martes, que admite el recurso de casación, presentado por la revista, y anula una sentencia dictada en noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid, por la que obligaba al Grupo Zeta, a indemnizar con 30.000 euros a la modelo, y Miss España 1995.

"El personaje "asume" el riesgo".

"El personaje público, que en lugar público se expone a mirada ajena, asume que su imagen pueda ser captada, y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado, y siempre que tenga interés, según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente, el magistrado Francisco Marín".

"Los magistrados de la Sala de lo Civil, entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini", está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento, es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así, es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea, si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".

"A este respecto, ponen de relieve "la profesión de notoriedad, o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995".

"No depende del biquini".

"Tras señalar, que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona, de proyección pública "no pueden depender, de que tenga puesta o no, la pieza superior del biquini", el Supremo constata, que "raramente" se interponen demandas por imágenes inconsentidas, en los medios frívolos o de entretenimiento, si la persona famosa afectada, viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa, en traje de baño o biquini".

"Sin embargo, los magistrados subrayan, que las imágenes no fueron tomadas en un lugar público, porque la modelo se encontraba en la playa, enfrente de su hotel y "los hoteles son lugares de acceso restringido, y ello comporta que la persona de proyección pública, no tenga que soportar que la hagan fotos, cuando se encuentre en la piscina del hotel, o en su habitación".

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