"ASÍ SE "MANIPULA" EL "SISTEMA SITEL", PARA INTERVENIR CONVERSACIONES DEL PP Y DE OTROS PARTIDOS", Y NO PARA "SOSPECHOSOS".

"Así escucha SITEL, la herramienta, para

intervenir conversaciones, sospechosas".

Así escucha SITEL, la herramienta para intervenir conversaciones sospechosas  (Imagen: ARCHIVO)

"E.R.R. EFE. 21.11.2009."El Sistema Integral de Interceptación Legal, de las Telecomunicaciones "SITEL", objeto de polémica entre el PP y el Gobierno, en las últimas semanas, es una potente herramienta informática, que permite a las Fuerzas de Seguridad y al CNI, siempre bajo mandato judicial, intervenir las comunicaciones telefónicas, de los sospechosos de un delito. El sistema ha sido avalado por el Tribunal Supremo".

"¿Qué datos intercepta SITEL?".

"El sistema guarda todos los datos, de los titulares de las líneas, como DNI o domicilios, el contenido y los números de las llamadas entrantes, y salientes, los mensajes de texto o multimedia, la localización aproximada del teléfono móvil, así como la fecha, la hora y la duración de las comunicaciones".

"Se emplea siempre, que la gravedad de los hechos, según el criterio de la autoridad judicial, justifique la suspensión, del secreto de las comunicaciones".

"¿Para qué se utiliza?".

"SITEL se emplea en investigaciones policiales, sobre delitos graves como terrorismo, narcotráfico, blanqueo de capitales o crimen organizado, y siempre que la gravedad de los hechos, según el criterio de la autoridad judicial, justifique la suspensión del secreto, de las comunicaciones".

"¿Quién puede autorizar, las escuchas?".

"Solamente el juez. No obstante, el real decreto 424-2005 autoriza a las Fuerzas de Seguridad del Estado, a acceder a determinados datos personales, antes incluso de que se produzca la autorización judicial".

"En esos casos, la operadora está obligada a facilitar, a los agentes, la identidad del titular de la línea, el tipo de contrato que tiene suscrito, e incluso la ubicación exacta del terminal a investigar. Con esta información en la mano, la Policía puede decidir después, si solicita permiso al juez, para pinchar la línea telefónica del sospechoso".

"¿Cómo funciona?".

El "programa espía" está integrado en las propias redes, de los operadores de telecomunicaciones, sean de telefonía fija o móvil. No obstante, el sistema sólo se activa cuando ya existe, una autorización judicial".

"Una vez recibida la autorización del juez, el sistema envía por medio de una conexión segura "punto a punto", la comunicación intervenida a un ordenador central, ubicado en la Dirección General de la Policía, y la Guardia Civil que, a su vez, lo distribuye hasta los terminales periféricos".

"¿Quién puede accder a SITEL?".

"Únicamente los agentes autorizados, de forma expresa. Para garantizar la plena confidencialidad y secreto de las conversaciones intervenidas, SITEL cuenta con ordenadores específicos, en las unidades policiales de investigación, conectados de forma "estanca", con el servidor central de SITEL".

"Sólo se puede trabajar "en red", y no se pueden hacer copias del material. Los agentes tienen que utilizar claves especiales, y únicamente tienen acceso a la información relacionada con el caso objeto de la investigación. Además, solamente pueden entrar en el sistema, los integrantes de la Unidad de investigación responsable, de la intervención".

"Una vez realizado el pinchazo, ¿qué información recibe el juez?".

Como sucedía con los "pinchazos" clásicos, previos a la puesta en marcha de SITEL, los agentes analizan el contenido de las comunicaciones telefónicas, y elaboran un informe en el que relatan los detalles relevantes, de las conversaciones intervenidas, y su relación con los hechos delictivos investigados". Los datos, se vuelcan todos los pinchazos en DVD, y se envían al juez".

Una vez elaborado el informe, que se añade a las diligencias del caso, desde el ordenador central de SITEL se vuelcan todos los pinchazos en formato DVD y se envían al juez.

"Este disco, es la única versión original de las llamadas intervenidas, ya que una vez grabado no queda vestigio, de la información en el servidor de la Dirección General de la Policía, y la Guardia Civil".

"¿Cuándo nació SITEL?".

"En octubre de 2001, el Gobierno de José María Aznar, suscribió un contrato para la "adquisición e instalación, de un sistema integrado de interceptación legal, de comunicaciones "Proyecto SITEL".

"El proyecto llevaba la firma de Mariano Rajoy, por entonces ministro del Interior. Fue diseñado por la empresa danesa ETI A/S, especializada en sistemas de información, para organismos de seguridad, y tuvo un coste cercano, a los 13 millones de euros".

"La puesta en marcha, estaba prevista para marzo de 2003, pero después de varias prórrogas derivadas de "problemas técnicos", SITEL no estuvo plenamente operativo, hasta el año 2005, con el primer ejecutivo, de José Luis Rodríguez Zapatero".

"¿Tiene cobertura legal?".

"La actividad de SITEL se sustenta en la Ley General de Telecomunicaciones, del año 2007, que establece los requisitos, y los cauces legales para solicitar la intervención telefónica".

"Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 579, autoriza, previo mandamiento judicial, la intervención de las comunicaciones postales, telefónicas o de otra índole de aquellas "personas sobre las que existan indicios, de responsabilidad criminal".

"No obstante, hay voces críticas, como la del PP y algunos juristas, que insisten en que SITEL carece de la suficiente cobertura legal, ya que el artículo 55 de la Constitución, establece que sólo se pueden limitar derechos fundamentales, por medio de una ley orgánica".

"¿Qué han dicho los tribunales de SITEL?".

"Ya existen varias sentencias, del Tribunal Supremo, que avalan la utilización de SITEL para interceptar las comunicaciones. El primer fallo favorable, llegó el 5 de febrero de 2008, cuando el alto tribunal, rechazó un recurso de la Asociación de Internautas, que cuestionaba que el sistema, no estuviera regulado por ley orgánica".

"En la última sentencia, del pasado 5 de noviembre, el TS subraya que SITEL es "preferible" a los métodos de intervención anteriores, a su puesta en marcha".

"Los recurrentes, dos condenados por narcotráfico, habían alegado ante el Alto Tribunal que se había vulnerado, su derecho al secreto de las comunicaciones, al entender que el auto en el que el juez ordenó las escuchas, a través de SITEL no estaba motivado".

"En su demanda, los condenados afirmaban además, que dicho sistema es inconstitucional y se quejaban, de la carencia de la necesaria regulación, sobre las intervenciones".

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