"APELACIÓN RATIFICA LA SANCIÓN DE "CRISTIANO RONALDO", Y TENDRÁ QUE CUMPLIR LOS DOS PARTIDOS". "EL CLUB PUEDE SOLICITAR LA "SUSPENSIÓN CAUTELAR".
"Apelación confirma la
sanción, de Cristiano".
- "Apelación ratifica la sanción de Cristiano, y tendrá que cumplir los dos partido. Competición sancionó al luso, "por emplear juego peligroso causando daño". El club puede solicitar la suspensión cautelar, al Comité de Disciplina Deportiva".
"EFE. 29.01.2010."El Comité de Apelación, ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid, y mantiene la sanción de dos partidos de suspensión impuesta al jugador portugués Cristiano Ronaldo, por su expulsión en partido ante el Málaga".
"El Comité de Competición, decidió dicha sanción el martes después de que el colegiado Miguel Ángel Pérez Lasa, expulsara al portugués tras el golpe que le propinó, al defensa del cuadro malaguista Patrick Mtiliga, a los 70 minutos del partido de la pasada jornada liguera en el Santiago Bernabéu. El danés sufrió fractura de los huesos propios, de la nariz y estará tres semanas de baja".
"El Comité de Competición, sancionó a Ronaldo "por emplear juego peligroso, causando daño que merman las facultades del ofendido", y multa al jugador con 600 euros, y 180 al Real Madrid".
"El club presentó un recurso, por entender que en el acta arbitral existe "una falta de concreción del contenido", y que incumple "el principio acusatorio" y genera "indefensión", así como que "también existió una errónea tipificación de los hechos contenidos, en el acta arbitral" y una "errónea aplicación de la modulación de la sanción, invocando además las atenuantes de provocación suficiente, y arrepentimiento espontáneo".
"En su escrito, el Real Madrid alega que al acta arbitral, "le falta algo" ya que a su juicio el colegiado no describió si la expulsión fue decidida, por actuar "de forma peligrosa" o "de forma violenta".
"Apelación explica, que "el árbitro actúa tan sólo como "denunciante", valga la expresión, de unos hechos, y no existe sanción hasta tanto no decide sobre esos hechos, un Comité disciplinario".
"En este caso concreto que nos ocupa, el recurrente trata de atenerse a una interpretación formal o literal, de los términos del acta para deducir que "golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario, provocándole una hemorragia nasal" no supone relatar ninguna acción sancionable", agrega el comité".
"Y añade que "si el árbitro no hubiera apreciado, acción sancionable o intencionalidad alguna, no hubiese procedido a la expulsión del jugador, como hizo, ni a recoger la incidencia en el acta, como asimismo hizo, lo que significa que el acta ha de ser interpretada, en sus propios términos como describiendo una acción que el árbitro, estimó sancionable, y que en sede disciplinaria se calificará, y tipificará oportunamente".
"Apelación afirma que no existe falta de concreción, en el acta ni existencia de indefensión alguna, y considera que, en cuanto a los antecedentes de otras acciones que también se reflejan, en el recurso, "se debe indicar que no tienen ningún nexo causal, ni siquiera coincidencia" con este caso".
"El Comité tampoco encuentra motivos, para que el club haya incluido en su recurso que el Comité de Competición, "realizó una valoración nueva que implicaba mayor gravedad de la que contenía, el acta arbitral".
"En cuanto a que supuestamente, medió provocación, Apelación entiende que "no procede por la absoluta desproporción, entre los ataques de quien resultó lesionado"Mtiliga" y la respuesta que recibió, productora de una lesión".
"El Real Madrid tiene la intención de presentar un recurso, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva".
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