"EL TC" HACE PÚBLICAS LAS SENTENCIAS POR LA QUE ANULÓ LA "DOCTRINA PAROT" A TRES ETARRAS, Y SE CONFIRMÓ LA PROLONGACIÓN DE LAS PENAS A "OTROS".

"El Constitucional, defiende que

la "doctrina Parot", no impide la

reinserción".

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional.

"Foto: JPG."."Fachada de la sede del Tribunal Constitucional".

"EUROPA PRESS.18.04.2012."El Tribunal Constitucional, defiende en 25 recursos hechos públicos este miércoles, --en los que confirma la aplicación a otros tantos presos, de la conocida como "doctrina Parot"-- que la prolongación de pena que esta supone, no impide "la reinserción y reeducación" de los penados a los que se le aplica".

"Este criterio fue aplicado por el alto tribunal, el pasado 29 de marzo a 21 presos etarras y otros cuatro casos, como el de el narcotraficante José Luis Charlín, o el violador Antonio García Carbonell".

"El TC defiende que la 'Parot', "no impide que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria vigente", y pone de manifiesto que el "sistema" está dotado de "un elenco de medidas, que favorecen y posibilitan" la incorporación de los presos, a la sociedad una vez cumplidas sus penas".

"Así, los magistrados aseguran que la individualización científica, la previsión de clasificación en diversos grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, las comunicaciones personales, los regímenes de cumplimiento en semilibertad, y la posibilidad de obtener la libertad condicional, garantizan la reinsersión "si su conducta penitenciaria y su evolución, muestra que se hallan en condiciones de hacer vida honrada en libertad".

"FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES".

"Otro de los principales argumentos de los jueces, para desestimar estos recursos es que no existía, en estos casos, "una resolución judicial firme e intangible", en la que se aplicara al reo un criterio de cómputo distinto, al empleado para prolongar su pena".

"Indican además que estos presos, no tenían "una legítima expectativa concreta, derivada de la actuación previa de los órganos judiciales, de alcanzar su libertad en un momento distinto, al que resulta de las resoluciones judiciales recurridas en amparo".

"En aplicación de este criterio, el Constitucional confirmó la aplicación de la 'doctrina Parot' en 21 casos de etarras, desestimando así los recursos contra la prolongación de sus penas presentados por Joseba Koldobika Artola, Juan Francisco Gómez López, Jesús Bollada Álvarez, Luis María Azkargorta Belategui, Juan Aguirre Aguiriano, José Ramón Martínez García, Ángel Luis Hermosa Urra, José Javier Zabaleta Elosegi, Domingo Troitiño, Fernando Vicente de Luis Astarloa, Pedro Maria Rezabal Zurutuza, José Cándido Zubikarai Badiola, Antonio Alza Hernández, Juan Manuel Piriz López, María Inmaculada Noble Goicoechea, José Félix Zabarte Jainaga, Joaquín Urain Larrañaga, Jorge González Endemaño, María Josefa Uzkudun Etxenagusia, Juan José Legorburu Guederiaga y Maria Lourdes Churruca Madinabeitia".

"Los jueces del alto tribunal, desestimaron además otros cuatro recursos presentados en este caso, por el narcotraficante gallego José Luis Charlín Gama, los dos policías de Vigo Manuel Lorenzo Vázquez, y Jesús Vela Martínez, que cometieron el cuádruple asesinato de un empresario, su esposa e hija, y la empleada del hogar en febrero de 2004 en Migrán "Pontevedra", y en violador en serie Antonio García Carbonell. El Constitucional inadmitió, por último, los recursos de otros tres etarras: Miguel Turrientes Ramirez, Itziar Martínez Sutatxa y Isidro Garalde".

"TRES ANULACIONES DE LA "PAROT"

"En lo relativo a la anulación de la aplicación de la 'doctrina Parot', aplicada sólo en los casos de los presos etarras, José María Pérez Díaz, José Ignacio Gaztañaga, y Juan María Igarataundi, el alto tribunal ha empleado el argumento contrario, y defendido que no puede modificarse una resolución firme, como es una providencia que aprueba la fecha de licenciamiento de un preso, sin mediar recurso legal, pues ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".

"Los casos de Pérez Díaz, Gaztañaga, y Igarataundi, fueron los únicos estimados por el Pleno del Tribunal Constitucional, sobre la aplicación de la 'Parot' de entre el total de 31 analizados por este órgano, el pasado 29 de marzo".

"Las sentencias establecen una doctrina general, sobre la 'Parot', por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado, se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión".

"No obstante, apuntan que lo ocurrido al modificarse el licenciamiento ya dictado, de los tres etarras, lesiona su derecho a la "intangibilidad de las resoluciones firmes?".

"A juicio del Constitucional, el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, que son los que han sido aquí vulnerados, "impiden a los jueces y tribunales, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad, que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial, carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto, por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia".

"En el caso concreto de Gaztañaga, los magistrados del alto tribunal precisan que cumplió seis años más de la condena establecida, ya que su salida de la cárcel estaba fijada para el 29 de marzo de 2006, y por la aplicación de la Parot se prolongó su estancia en prisión, hasta el 21 de marzo de 2018. Ahora la estimación del recurso, ha supuesto su inmediata puesta en libertad, provocando su abandono de la cárcel el pasado 30 de marzo".

"Así la resolución sobre su caso concreta que, durante ese periodo de seis años el miembro de ETA, sufrió una privación de libertad carente de base legal y que lesionó sus derechos fundamentales".

"En un Estado de Derecho, no cabe prolongar la privación de libertad de una persona que ha cumplido ya la condena que se le impuso en su día, por lo que los órganos de la jurisdicción ordinaria han de adoptar, con la mayor celeridad posible, las resoluciones que procedan a fin de que cese la vulneración del derecho fundamental a la libertad", precisan la sentencia".

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