"JOSEP JOVÉ", DENUNCIA QUE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN, HAN INCURRIDO EN LA MÁS PURA "PIRATERIA" AL COBRAR POR LOS ARTISTAS A NIVEL MUNDIAL". "PURO ROBO"

"LA SENTENCIA SOBRE EL CANON
VALORADA POR EL ABOGADO
"JOSEP JOVÉ".

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"Denuncia que las entidades de gestión, han incurrido en apropiación indebida al cobrar por la totalidad de autores, incluso los de dominio público, como es el caso del flamenco o de la música folklórica, "que es patrimonio de todos".

"REDACCIÓN. 22.10.2010."El abogado Josep Jové, ha hecho una lectura sosegada y una valoración pormenorizada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon, aplicado a personas no físicas:

"Para Jové dictamina que la aplicación del canon digital en España, es indiscriminada y no es conforme al Derecho Europeo, porque no puede aplicarse el canon a todos los aparatos y soportes de reproducción digital, sino sólo a aquellos que pueda suponerse que causarán un perjuicio a los autores protegidos, al adquirilos".



"Profesionales, empresas e instituciones públicas quedan, por lo tanto, directamente excluidas del pago del canon, abriendo la puerta a otras excepciones además de la anterior".

"La cuantía de la compensación, debe calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado por las copias realizadas. "La sentencia y la directiva obliga en palabras de Jové", "a que el nuevo sistema de compensación por copia privada".

"Dice que no se les aplique abusiva e indiscriminadamente, y tenga en cuenta estrictamente el perjuicio real, "probado" sufrido como consecuencia del ejercicio de la excepción de copia privada, por parte de los consumidores, "hacer una copia de un producto legalmente adquirido", no de la piratería que es otro concepto".

"Siguiendo con el análisis que hace el abogado de la sentencia, según esta, solo procede compensación, además, en caso de que haya daño, y que en caso de que el daño, sea mínimo, tampoco hay obligación de pago".

"El abogado estima que la situación creada a partir de la aplicación del canon, es sólo el reflejo de una situación pre-digital periclitada. El acceso universal a la Red, hace que está práctica, la de hacer segundas copias de una obra legalmente adquirida, sea cada vez más infrecuente. Los nuevos modelos de negocio digital, basados en el "streaming" convierten en historia la copia privada".

"Finalmente, la sentencia establece que sería contrario al Derecho Comunitario, aquellas situaciones en que el canon se exigiera a las empresas comercializadoras, con efectos retroactivos, como es el caso de todos los procedimiento vigentes, sin que éstas hayan tenido la posibilidad real, de trasladar ese importe a los consumidores finales "por ejemplo, porque la ley no exigía la aplicación del canon, en determinados productos en concreto".

"Apropiación indebida, por parte de "Sinde".

"Al margen de la sentencia, Jové denuncia que "las entidades de gestión se han irrogado el derecho a cobrar, por la totalidad de autores del "mundo mundial", y por la totalidad de obras del "mundo mundial"; autores que jamás han pertenecido a ninguna entidad de gestión, y que cuelgan sus obras en la Red, los fallecidos, autores que manifiestamente han cedido libremente sus obras, y aún más grave, se han irrogado cobrar por el material de dominio público, como el caso del flamenco o de la música folklorica, que es patrimonio de todos".

"No se podrá recaudar por esos conceptos, en el nuevo modelo que hay que empezar a crear de cero, y adaptado a los nuevos tiempos. Eso es apropiacion indebida".

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