"EL "TS", CONFIRMA LA ANULACIÓN DE LA ORDEN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE IMPARTÍA A LA CIUADADANIA, LA ASIGNATURA DE INGLÉS".

"TS confirma la anulación de la orden de

la Generalitat valenciana, para impartir

Educación para la Ciudadanía en inglés".


"Foto: EUROPA PRESS".

"El Alto Tribunal, considera que "ni el medio ni el modo" elegidos por la Conselleria de Educación, eran adecuados".

"EUROPA PRESS.21.12.2011."El Tribunal Supremo "TS", ha confirmado la anulación de la orden de la Generalitat valenciana, por la que se establecía la impartición en esta Comunidad de la asignatura de Educación para la Ciudadanía "EpC", en lengua inglesa, así como la posibilidad de aprobar la materia mediante un trabajo".

"En una sentencia fechada el pasado 22 de noviembre, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la abogada de la Generalitat, contra la sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de la Comunidad Valenciana "TSJCV", que en 2009 decidió dejar sin efecto algunos artículos, de la orden de la Consejería de Educación sobre la forma de impartir EpC".

"Ahora, más de dos años después, el Supremo rechaza las alegaciones esgrimidas por el Gobierno valenciano a quien, además, impone el pago de las costas judiciales".

"El conflicto se inició a raíz de la iniciativa del entonces presidente de la Generalitat Francisco Camps, y del ex-consejero de Educación Alejandro Font de Mora, de impartir la asignatura de EpC en lengua inglesa y permitir, además, aprobarla a través de un trabajo "lo que se denominó 'opción B' y que distintas organizaciones consideraron una puerta abierta a la objeción".

"Por ello, CCOO --al igual que otras entidades-- interpuso un recurso ante el TSJCV, que dio la razón al sindicato, al considerar que la orden de la Generalitat contenía una "motivación confusa, contradictoria e incongruente".

"Estudiado el caso, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, ratifica la resolución del TSJ valenciano, y argumenta que "la sentencia objeto lo resolvió todas y cada una de las cuestiones planteadas en el proceso, y lo hizo razonando la respuesta de cada una de ellas". "En nada se opone esta realidad a que la Administración sostenga que ello no es así, o que las respuestas recibidas del Tribunal, no le satisfagan", apostilla".

"Así mismo, la sentencia, consultada por Europa Press, pone de relieve que "no se trata de cuestionar el uso de la potestad reglamentaria, por la Consejería de Educación a través de la Orden impugnada, sino de concluir que pudiendo hacer uso de ella en este caso, se llevó a cabo de modo contrario al que le estaba permitido".

"Y ello --razona-- porque, tanto impartir la asignatura de Educación de la Ciudadanía en inglés como el modo de hacerlo, utilizando una doble opción a elección de los alumnos y con la intervención previa de los padres y tutores en la opción b" para la elección de los temas a desarrollar en cada trimestre del curso, vulneraba el contenido del currículo, que con carácter general para el Estado que estableció el Real Decreto 1631/2006, desarrollando la Ley Orgánica 2/2006, como el Decreto 112/2007, de 29 de diciembre de la Generalitat Valenciana".

"NO SE PUEDE IMPONER".

"En este sentido, añade que "el desarrollo de la enseñanza, de determinadas materias del currículo en lengua extranjera, --inglés en este caso-- no se puede imponer de forma generalizada en todos los centros, sino formando parte de un programa que requiere del compromiso que asume el centro, y que debe autorizar la autoridad educativa competente".

"Y, por si ello no fuera bastante, en este caso además afectaba a los profesores a los que se encomendaba aquella tarea, que no podían sin más abordarla, y a los que se imponía la colaboración con el departamento de inglés, que habría de tutelar el desarrollo de la actividad pedagógica, y en cuanto a la opción B" prevista en la Orden impedía el conocimiento completo de la asignatura, y limitaba a elección de los alumnos con los condicionantes conocidos los temas a tratar en la misma", agrega".

"En cuanto al fin que alegaba la Consejería, de perseguir con su decisión mejorar el conocimiento de la lengua extranjera, el Supremo reitera que "tanto el medio como el modo elegido para ello, no era el adecuado, sino que en todo caso debió introducirse esa posibilidad, en los centros que expresamente lo solicitasen".

"El Supremo también confirma la legitimación de CC.OO., en el proceso, ya que la orden "introducía en el desarrollo lectivo y pedagógico, de una asignatura circunstancias que afectaban en su intereses y en particular en su forma de trabajo a los profesores llamados a impartirla, puesto que debía hacerse en lengua extranjera por docentes, carentes de habilitación para ello, de modo que se disponía el apoyo para los del departamento responsable de esa lengua, y se modificaba también el modo en que se debía impartir la asignatura, introduciendo dos opciones para su estudio y evaluación".

"Finalmente, señala que es "la propia Administración quien incurre en la incongruencia denunciada, pues CC.OO solicitaba la nulidad de la Orden, sin embargo, el recurso de casación sólo hace referencia a la opción A" del artículo 2, sin denunciar ninguna infracción respecto a los demás fundamentos de la sentencia recurrida, que, a juicio de esta parte, responde a todo lo planteado".

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