"POR NO HABER SOLICITADO LA LICENCIA, UN JUEZ DECLARA "NULA DE PLENO DERECHO" LA INSTALACIÓN DEL MONUMENTO DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES" EN LA UCM"

"Un juez declara nulo, un monumento

a las Brigadas Internacionales, en la

"UCM".

"EUROPA PRESS.11.04.2012."El Juzgado Contencioso Administrativo, número 22 de Madrid ha declarado "nula de pleno derecho", la instalación del monumento dedicado las Brigadas Internacionales, a finales del pasado año en el Campus de la Universidad Complutense de Madrid "UCM" después, de un recurso presentado contra un particular".


"Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, queda "claro" y no es objeto de "discusión" que el día 22 de octubre de 2011, la UCM instaló e inauguró en suelo público un monumento "sin instar procedimiento urbanístico de ninguna clase, y sin obtener licencia urbanística al efecto".

"Concretamente, fue el día 9 de noviembre, según consta en el expediente, cuando la Universidad Complutense, presentó la solicitud de licencia por "actuación comunicada" para dar cobertura a la instalación monumental referida en el hecho precedente. Este Juzgado ha declarado la actuación "constitutiva de vía de hecho, y contraria a derecho" y ha procedido a declararla nula".

"Para el juez, la conducta de la administración recurrida, "ha relevado y pone de manifiesto" que la Universidad "es consciente de la necesidad de obtener licencia, y de que ha omitido atenerse a ningún tipo de procedimiento o autorización urbanística, como era obligado".

"La omisión de sujetarse a procedimiento urbanístico alguno, y obtener la debida autorización supone, a su juicio, "que la administración ha eludido por completo, sujetarse a tal procedimiento obligado, como cuestión previa de necesaria observancia, para poder llevar a cabo la actuación material de instalación de la estatua".

"A su criterio, "no se trata de un error en el procedimiento elegido, para tramitar la licencia o de una deficiencia de cualquier naturaleza en el proyecto, o en la autorización obtenida, cuestiones todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y absoluta de dicho procedimiento".

"Ello ha supuesto, en términos jurídicos y fácticos, que la Universidad Complutense "ha procedido a realizar una conducta de hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento urbanístico, que amparase dicha instalación, que tendiera a controlar sus condiciones".

"UNA POTESTAD QUE NO LE CORRESPONDE".

"En este sentido, entiende que la Universidad se ha asumido en este caso, "una potestad que no le corresponde, autorizándose a si misma a tal proceder al margen de cualquiera y obligado control de legalidad urbanística, que no le corresponde".

"Además, destacan la conducta posterior de la Universidad que, en su opinión, "evidencia que es consciente de dicha obligación, y de haber actuado al margen por completo de dicha legalidad y de la sujeción a cualquier procedimiento, orientado a tal fin y prescindiendo también del elemento esencial de otorgamiento de la licencia, con carácter previo a la instalación material de la misma".

"No obstante, lo más importante para este Juzgado, es que la Universidad "ha incurrido en la vía de hecho en la modalidad en que la doctrina administrativa francesa, denominaba 'manque de droit', es decir, ha usado y se ha atribuido un poder, una potestad administrativa, de la que legalmente carece".

"Concretamente, consideran que se ha atribuido la potestad de decidir por si misma, sobre la instalación de un elemento constructivo, que necesitaba una autorización urbanística que no le corresponde, y que tan solo pertenece a la administración municipal".

"Ha decidido por su cuenta y riesgo, que no necesitaba autorización y que la instalación podía prescindir, de todo control de legalidad urbanística", sostienen".

"El recurrente particular, alegó que se había instalado la estatua en un recinto universitario sin sujetarse a un procedimiento urbanístico alguno, sin solicitar la previa y necesaria licencia urbanística. Contra esta sentencia, cabe un recurso de apelación ante el mismo Juzgado, en un plazo de quince días"

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