"A RÍO REVUELTO?": "GARZÓN" PIDE AL "TC", QUE ANULE SU CONDENA DE INHABILITACIÓN QUE LE IMPUSO EL "TS", YA QUE UNO DE LOS FIRMANTES ERA "FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS".

Garzón pide al TC que anule el rechazo del recurso contra su condena porque intervino Pérez De los Cobos

"La providencia, de octubre de 2012, la firman también Pérez Tremps y Francico Hernando".

  
"Foto: JPG.

"EUROPA PRESS.19.07.2013."El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la providencia que en noviembre de 2012 rechazó tramitar su recurso contra la condena de 11 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo al ser el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, uno de los firmantes de la resolución".

"Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, han presentado este viernes una petición de "nulidad absoluta de actuaciones" de la providencia, que rechazó tramitar el recurso del juez contra su condena, al entender que De los Cobos, al haber sido designado magistrado de este órgano ocultando su condición de militante de PP, incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida".

"Según un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press, la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional" LOPJ" "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

"Añaden en su recurso, que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

"Baltasar Garzón y sus letrados, se plantean incluso pedir formalmente al Rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar".

"PROCESO CONTRA EL PP".

"Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".

"Para la defensa de Garzón, "no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación".

"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "LOPJ", con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso".

"Finalmente, Garzón considera que la situación de Pérez de los Cobos, es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden".

"Ello lleva además al Tribunal Constitucional, a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos, o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano, carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".

"El ex-magistrado alegaba en su recurso, que el fallo del Supremo ponía en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución y añadía que su condena a 11 años de inhabilitación es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático".

"Sus alegaciones fueron rechazadas de plano, en una una providencia fechada el 29 de octubre de 2012 y firmd por los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos".

"Señalaban, que "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "LOTC" es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".

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