"EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, "RAMÓN RODRIGUEZ ARRIBA, CREE INCONSTITUCIONALES, LOS "DERECHOS HISTÓRICOS CATALANES".

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"Fotografia ABC".

"EFE. 09.07.2010."El magistrado del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas sostiene en su voto particular, que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut, es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría, la "nulidad absoluta" de ésta".

"Rodríguez Arribas, adscrito al sector conservador, se pronuncia así en el voto particular formulado a la sentencia notificada hoy, en el que señala que la falta de eficacia jurídica interpretativa que se declara respecto de las referencias del preámbulo, a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña", debería haberse extendido también a los "derechos históricos".

"Para el magistrado, hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad, del artículo 5 del texto estatutario, ya que los invocados "derechos históricos del pueblo catalán", no pueden constituir un añadido al fundamento de la autonomía de Cataluña, que se encuentra exclusivamente, en la Constitución".

"Además, subraya que pasa inadvertido en el fallo, el que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamenten, entre otros, en el principio de "bilateralidad", ya que lo más correcto, hubiera sido declarar inconstitucional este término en el artículo 3.1".

"Señala, no obstante, que se podría haber formulado una interpretación, que dejara claro que sólo es una forma de simple cooperación voluntaria, y nunca entre iguales".

"En el apartado sobre las lenguas cooficiales, afirma que los idiomas son para los seres humanos y no al contrario, porque éstos y no las lenguas, pueden ser titulares de derechos".

"La norma estatutaria debe servir para hablar de co-oficialidad, entre el castellano como lengua española común, y el catalán como lengua española de la Comunidad Autónoma, en un plano de absoluta igualdad, añade".

"Rodríguez Arribas también cree inconstitucional, el artículo 33.3, que impone que todos aquellos que presten sus servicios en Cataluña, deban acreditar, "en la forma establecida en las leyes", que tienen un conocimiento adecuado y suficiente, del castellano y del catalán".

"En materia de "derechos estatutarios", el magistrado cree que hubiera sido conveniente otra interpretación, para que tales mandatos no puedan autorizar la regulación autonómica de nada, que se refiera al derecho a la vida".

"En cuanto a la división territorial de Cataluña en veguerías, sostiene que debe ser declarado inconstitucional el artículo 91, que autoriza a convertir las Diputaciones, en Consejos de Veguería".

"Respecto al Poder Judicial, el magistrado destaca que es del Estado, único, por lo que cualquier desviación que pretenda su parcelación, choca radicalmente con la estructura del Estado que la Constitución diseñó".

"Para el magistrado, en ningún caso un Estatuto de Autonomía, puede reservar o establecer competencias del Tribunal Supremo".

"Además, a su juicio la sentencia es incoherente, respecto al Consejo de Justicia de Cataluña, pues después de haber declarado correctamente, su inconstitucionalidad, éste órgano reaparece para conservar algunas competencias".

"Respecto a las competencias, el magistrado discrepa, entre otros, del artículo 117.3 sobre la planificación hidrológica, y cree que es inconstitucional porque invade competencias exclusivas del Estado, y merma los derechos e intereses de otras comunidades".

"Y en el tema de la financiación, considera inconstitucionales varios artículos relativos a que la Generalitat disponga, además de los tributos estatales cedidos, una norma estatutaria que produce un desapoderamiento del Estado, en materia de "Hacienda general".

"Rodríguez Arribas, asegura que no deseaba haber formulado un voto particular en un tema "tan trascendente", pero sostiene que tendrían que ser 27 y no 14 los artículos considerados contrarios a la Constitución, así como 37 los sometidos a interpretación, diez más de los establecidos por la mayoría".

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