"EN LA NUEVA LEY DE PARQUES NACIONALES, LA CAZA, LA PESCA DEPORTIVA RECREATIVA Y COMERCIAL, LA TALA CON FINES COMERCIALES O EDIFICAR, SEGUIRÁ ESTANDO PROHIBIDA".
"Caza y pesca, serán "incompatible" con los Parques Nacionales, donde se permitirá "excepcionalmente" el turismo".
"EUROPA PRESS.12.06.2013."La caza, la pesca deportiva y recreativa y
comercial, la tala con fines comerciales o edificar, seguirá estando
prohibido en la nueva Ley de Parques Nacionales, según el anteproyecto
de Ley al que ha tenido acceso Europa Press, y que, sin embargo, permite
"excepcionalmente" la navegación en el interior del parque con fines
turísticos o recreativos".
"Concretamente, estas actividades turísticas estarán permitidas, siempre que la actividad contribuya "de forma notable" al desarrollo socioeconómico del entorno, y sea "completamente compatible" con la conservación de los valores y sistemas naturales".
"Así, el borrador, que este jueves será analizado en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en el que participan las organizaciones ecologistas, sindicales, empresariales y agrarias, "deja bien claro" que el objetivo de un Parque Nacional, es la "conservación de sus valores naturales y culturales" supeditando a este objetivo principal el resto de actividades, como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación".
"De acuerdo con el texto, las actividades en estos territorios se clasificarán como "compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles". Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas, serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas".
"Sin embargo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, "entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión", por lo que la administración gestora podrá "programar y organizar actividades de control de poblaciones, y de restauración de hábitats".
"Igualmente, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales, y para erradicar especies exóticas de restauración de hábitats, siempre basándose en el "mejor conocimiento científico posible".
"Otra de las actividades incompatibles, será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que "serán objeto de estudio", las actividades "tradicionales" de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama".
"Así el plan rector de uso y gestión del parque, determinará las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque".
"NO A LAS EDIFICACIONES".
"Así mismo, el borrador manifiesta que será incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, "salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas" por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados "en cantidad y calidad".
"Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional "no podrá ser susceptible" de urbanización ni edificación y que, en todo caso, estará ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin aprovechamientos de carácter agrícola, forestal o hidráulico, ni elementos artificiales que alteren significativamente la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas".
"En este sentido, el texto añade que un Parque Nacional no podrá contener actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, ni instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio".
"En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional, estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar "integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados".
"En todo caso, el anteproyecto recuerda el espíritu de esta figura de protección y se refiere a las palabras de Pedro Pidal, uno de los impulsores de la primera ley de Parques Nacionales, quien dijo que "serán pocos o no serán".
"Así mismo, el borrador manifiesta que será incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, "salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas" por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados "en cantidad y calidad".
"Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional "no podrá ser susceptible" de urbanización ni edificación y que, en todo caso, estará ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin aprovechamientos de carácter agrícola, forestal o hidráulico, ni elementos artificiales que alteren significativamente la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas".
"En este sentido, el texto añade que un Parque Nacional no podrá contener actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, ni instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio".
"En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional, estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar "integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados".
"En todo caso, el anteproyecto recuerda el espíritu de esta figura de protección y se refiere a las palabras de Pedro Pidal, uno de los impulsores de la primera ley de Parques Nacionales, quien dijo que "serán pocos o no serán".
"REQUISITOS".
"Para que un enclave sea Parque Nacional, deberá tener una superficie "continua, no fragmentada y sin estrangulamientos suficientes para que sus sistemas evolucionen de forma natural, sin o con la mínima intervención humana".
"Concretamente, deberá contar con una superficie mínima de 5.000 hectáreas en parques nacionales terrestres o marítimo-terrestres insulares, y 25.000 hectáreas si son peninsulares o bien parques nacionales en aguas marinas. "No puede existir suelo urbanizado ni susceptible de transformación urbanística", insiste el borrador".
"La Ley se refiere al procedimiento para declarar un Parque Nacional, basado en el interés general del Estado en su conservación y señala que la iniciativa puede corresponder tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno".
"Por otro lado, el anteproyecto contempla también la posible pérdida de la condición de Parque Nacional y establece que este supuesto, le corresponderá, al igual que su declaración, a las Cortes Generales. "Solo podrá fundamentarse en el deterioro grave de su estado de conservación", afirma el texto".
"Entre las novedades se subsana un "vacío legal", que es la declaración de emergencia en caso de catástrofe ambiental, que supondrá la obligación de las autoridades competentes, de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia. En todo caso, esta declaración deberá efectuarla el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales".
"Además, se crearán dos órganos dedicados "específicamente" a desarrollar los principios de coordinación y colaboración. La nueva ley crea una Comisión de coordinación, que actuara en cada uno de los parques nacionales supra-autonómicos y un comité de colaboración y coordinación que reunirá a todos los parques junto con los representantes de toda la Red de Parques. Al mismo tiempo, señala que la gestión de los mismos corresponderá a las comunidades autónomas".
"Finalmente, la nueva ley aspira a desarrollar la 'Marca Parques Nacionales de España' como "identificador común de claridad para las producciones de estos espacios" y se fomentarán las relaciones con otros países con Parques Nacionales en distintos ámbitos".
"Para que un enclave sea Parque Nacional, deberá tener una superficie "continua, no fragmentada y sin estrangulamientos suficientes para que sus sistemas evolucionen de forma natural, sin o con la mínima intervención humana".
"Concretamente, deberá contar con una superficie mínima de 5.000 hectáreas en parques nacionales terrestres o marítimo-terrestres insulares, y 25.000 hectáreas si son peninsulares o bien parques nacionales en aguas marinas. "No puede existir suelo urbanizado ni susceptible de transformación urbanística", insiste el borrador".
"La Ley se refiere al procedimiento para declarar un Parque Nacional, basado en el interés general del Estado en su conservación y señala que la iniciativa puede corresponder tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno".
"Por otro lado, el anteproyecto contempla también la posible pérdida de la condición de Parque Nacional y establece que este supuesto, le corresponderá, al igual que su declaración, a las Cortes Generales. "Solo podrá fundamentarse en el deterioro grave de su estado de conservación", afirma el texto".
"Entre las novedades se subsana un "vacío legal", que es la declaración de emergencia en caso de catástrofe ambiental, que supondrá la obligación de las autoridades competentes, de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia. En todo caso, esta declaración deberá efectuarla el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales".
"Además, se crearán dos órganos dedicados "específicamente" a desarrollar los principios de coordinación y colaboración. La nueva ley crea una Comisión de coordinación, que actuara en cada uno de los parques nacionales supra-autonómicos y un comité de colaboración y coordinación que reunirá a todos los parques junto con los representantes de toda la Red de Parques. Al mismo tiempo, señala que la gestión de los mismos corresponderá a las comunidades autónomas".
"Finalmente, la nueva ley aspira a desarrollar la 'Marca Parques Nacionales de España' como "identificador común de claridad para las producciones de estos espacios" y se fomentarán las relaciones con otros países con Parques Nacionales en distintos ámbitos".
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