"UN JUEZ ANULA LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LA CALLE Y EL CIERRE DE OCIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

.- El magistrado considera de «nula de pleno derecho» las restricciones por no estar en el marco de un estado de alarma ni haber sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial de Salvador Illa a la que hace referencia.

Un hombre fumando por la calle, sin respetar las distancia de seguridad, ayer en Madrid

.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, en un auto dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, ha declarado «nula de pleno derecho» la orden de la consejería de Sanidad publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el pasado miércoles, en la que se imponían nuevas limitaciones sociales y de la actividad económica relacionadas con el Covid-19. 

.- Entre ellas la de prohibir fumar en la vía pública y en espacios públicos si no se puede respetar una distancia de 2 metros con las otras personas. Una medida que, pese a contar con el acuerdo del Ministerio de Sanidad –tal y como expresó el Ejecutivo regional– para para intentar frenar la expansión de la pandemia no está ajustada a Derecho según el magistrado por no enmarcarse en un estado de alarma ni haber sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

.- Cabe destacar que el juez explicita que el error radica en que en el BOE «no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hace referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación». Es decir que la anulación de estas medidas ordenadas por la Comunidad de Madrid se produce porque la «Orden “comunicada” del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada». «La aplicación prevalente es disposición básica (no publicada) estatal impide la “convalidación” sobre las disposiciones autonómicas sí, en cambio, legalmente publicadas», matiza.

.- El auto, avanzado esta mañana por El País y confirmado por fuentes del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso a ABC, está siendo analizado en estos momentos por los expertos de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Sanidad, que dirige Enrique Ruiz Escudero, aún no ha hecho ningún tipo de valoración sobre la decisión judicial. «Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución a la que ha tenido acceso este diario.

.- El auto del magistrado Villagómez Cebrián es la respuesta al escrito presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid en virtud del cual interesaba la ratificación de la Orden 1008/2020 de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad. Un procedimiento necesario, en el que como se explica en el propio auto, «corresponderá a los Juzgados De lo Contencioso Administrativo la autorización o ratificación judicial de las Medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

.- «Desde las Comunidades Autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha. Una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas», añade en su argumentación. Y concluye: «Desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma». No obstante, el magistrado asegura ser «consciente» de las «dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas».

.- En este sentido, quedan sin efecto, de forma automática, las limitaciones impuestas por la Consejería de Sanidad sobre el «cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo»; la reducción del horario de cierre en hostelería, que será «a la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h»; o incluso la prohibición de comer en el Metro y en los autobuses interurbanos.

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