"AL PARLAMENT CATALÁN, LE SALE EL TIRO POR LA CULATA": "EL CONSTITUCIONAL HA INADMITIDO POR UNANIMIDAD LAS RECUSACIONES DE "FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS", Y DE "PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO".

"El TC rechaza por unanimidad las recusaciones del Parlament, contra su presidente y González-Trevijano".

 

"Dice que "nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas", y la rápida admisión del recurso, no supone favorecer al Gobierno".

   
"EUROPA PRESS.09.10.2014."El Pleno del Tribunal Constitucional, ha inadmitido por unanimidad las recusaciones presentadas por el Parlament de Cataluña, contra el presidente de esta institución, Francisco Pérez de los Cobos, y del magistrado Pedro José González-Trevijano en el recurso de inconstitucionalidad que afecta a la Ley de Consultas".

"La presentación de estas recusaciones por el Parlament, que consideraba que ambos "acreditan una falta de imparcialidad y de independencia", fue aprobada el pasado jueves por la Mesa del Parlament, alegando su amistad íntima o enemistad manifiesta, con cualquiera de las partes y tener un interés directo o indirecto en la causa, razones recogidas en el 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

"En sus autos, con ponencia de los magistrados Juan Antonio Xiol, y Ricardo Enríquez, el Constitucional considera que ambas recusaciones son extemporáneas, argumentando que los hechos cuestionados no se pusieron de manifiesto, "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa" en que se funde la recusación, como marca la ley".

"El Parlamento autonómico, se personó en el procedimiento el 2 de octubre, y ese día solicitó que se levantara la suspensión sobre la ley catalana de consultas, sin hacer ninguna mención a sus dudas sobre la imparcialidad de Pérez de los Cobos y González Trevijano, quien es el ponente sobre el recurso contra esta norma".

"La recusación se formalizó ante el Alto Tribunal el 7 de octubre, sin que en el escrito se aludiera "a circunstancia alguna, que hubiera resultado impeditiva para formalizar, antes de esa fecha, la pretensión de recusación". Pese a esta extemporaneidad, el Pleno ha abordado el fondo de las recusaciones, y ha llegado a la conclusión de que deben ser inadmitidas de plano".

"MANIFESTACIONES SOBRE EL NACIONALISMO". CATALÁN

"En el caso del presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, recuerda que ya se pronunció sobre su imparcialidad hace un año, cuando inadmitió las recusaciones planteadas por el Parlament y la Generalitat, que pidió apartarle de una veintena de recursos, impugnaciones y conflictos de incompetencias, porque militó en el PP y "quedaba obligado a cumplir sus instrucciones" como afiliado".

"El Parlamento autonómico, reprobó que en su libro "Parva Memoria", y en un discurso pronunciado en Yecla el 6 de diciembre de 2005 sobre el Estatut, se ponía de manifiesto su falta de imparcialidad y sus prejuicios sobre el nacionalismo catalán".

"El Pleno del TC invoca su doctrina desde 2006, que determina que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado, sobre los asuntos que debe resolver". "Nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas", añade".

"Los magistrados son juristas de reconocida competencia, "por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de Magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional, que tienen legalmente atribuida", argumenta, para extender esta motivación al caso de González-Trevijano, por sus manifestaciones sobre Cataluña antes de ser nombrado magistrado".

"Lo que precisa la función jurisdiccional son Jueces, con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas, que están, normalmente, en función de las circunstancias específicas del caso", recoge".

"En cuanto a la relación de amistad, como causa de recusación, los magistrados alegan que la ley no se refiere a "cualquier relación de amistad, sino aquella que aparezca connotada por la característica de la intimidad entre dos personas". En este caso, dicen que "el problema se reconduce a la existencia o no, de una amistad o enemistad ideológica" y añaden que "nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas".

"Tras indicar que tampoco han individualizado el supuesto "beneficio o ventaja", que tiene el pleito para los recusados, precisa que sus manifestaciones no están relacionadas con la ley de consultas catalana".

"El Constitucional desmiente además que, la rapidez con la que admitió a trámite el recurso contra la ley de consultas constituya un "acto que favorezca" al Gobierno, y añade que no ha tomado posición sobre el fondo del asunto, ni el Parlamento catalán ha expuesto los perjuicios de esa decisión".

"La celeridad en resolver las cuestiones planteadas, no puede ser un indicio de falta de imparcialidad, pues tal medida no puede ir en contra de las pretensiones de ninguna de las partes, cuyo interés no puede ser otro que el de la rápida resolución de las cuestiones, sometidas a la consideración del Tribunal", concluye".
 
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