"UN INSPECTOR IMPUGNÓ EL NOMBRAMIENTO DEL JEFE SUPERIOR DE LA POLICÍA, POR CARECER DE ESTUDIOS, Y SIN NINGUNA LICENCIATURA, ALUDIENDO QUE SÓLO ERA UN SIMPLE FUNCIONARIO".

"La Audiencia Nacional, cree que el nombramiento del jefe de Policía del País Vasco, tiene "apariencia de ilegalidad".

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"Foto:JPG. "Otro ignorante puesto a dedo".

"Un inspector impugnó el nombramiento porque el elegido es "un funcionario carente de Licenciatura Universitaria, o equivalente"

   
 "EUROPA PRESS.09.10.2012."La juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional, ha decretado el cese cautelar del jefe superior de Policía del País Vasco, Fernando Amo, anulando así su nombramiento, "por apariencia de ilegalidad y posible daño a la función pública", tal y como consta en el auto de medidas cautelares, al que ha tenido acceso Europa Press".

"Procede acceder a la suspensión provisional de la ejecución de la resolución recurrida, por apariencia de ilegalidad, y posible daño a la función pública, en el supuesto de que pudiera ser que la persona carezca de la titulación exigida", dice la jueza Eva María Alfageme Almena en su escrito de apenas dos folios y fechado el pasado 10 de septiembre".

"En la parte dispositiva, la jueza dice que contra esta decisión, cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días después de la notificación. Fuentes próximas al jefe superior de policía del País Vasco, han indicado que la resolución le fue notificada el pasado 1 de septiembre, y han anunciado que presentarán el recurso mañana miércoles". 

"El pasado 14 de marzo el inspector de Policía Jesús Andrés de Dios, solicitó él, la suspensión cautelar de Fernando Amo, tras impugnar el nombramiento recogido en la orden 43/2012 del Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz. Según este inspector, Amo es "un funcionario carente de Licenciatura Universitaria, o equivalente" y su nombramiento se hizo "sin previa convocatoria de la plaza"

"LOFAGE".

"Fuentes policiales consultadas, sitúan el origen de la cuestión en la redacción de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado "LOFAGE", concretamente en la redacción de su artículo 19 sobre "los Subdirectores generales".

"En él se dice que "los Subdirectores generales, son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades, que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General".

"Además añade que "los Subdirectores generales, serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan".

"A partir de ahí especifica que "los nombramientos, se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación, y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente".

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