"EL GOBIERNO DE EXTREMADURA "GobEx", "ADELANTA LA PAGA EXTRA DE JULIO DE 2013, A ENERO Y LA PAGA DE DICIEMBRE A ENERO DE 2014, Y SUMA Y SIGUE CON LAS PAGAS DE 2015 Y 2016, PARA QUE SE AJUSTE A LA "LEGISLACIÓN VIGENTE".
"Extremadura insiste, en que el abono de la paga extra en enero, respeta la legislación vigente".
"Foto: JPG.
"EUROPA PRESS.29.11.2012."El
Gobierno de Extremadura "GobEx", ha insistido en que su decisión,
anunciada la pasada semana, de abonar una paga extra en enero a sus
funcionarios, ha sido "cuidadosamente meditada", para que "respete y se ajuste de forma escrupulosa a la legislación vigente".
"Además, en un comunicado de prensa, recuerda y hace "especial hincapié", en que sus altos cargos quedan "excluidos" de esta medida, de forma que "no percibirán paga extraordinaria alguna".
"Ante la publicación este jueves, de informaciones en las que se apunta que la decisión del Ejecutivo extremeño abonará dicha paga a los funcionarios autonómicos, podría incurrir en un "supuesto fraude de ley", el Gobierno autonómico ha subrayado que "en todo momento", ha estudiado de manera "precisa" la legislación, "para que la medida se ajuste de forma íntegra a la normativa básica del Estado y, por tanto, no sea susceptible de impugnación o recurso".
"El Gobierno regional, ha repetido asi mismo que "siempre, de manera sistemática", procede "de manera escrupulosa con la legalidad" y que, "por supuesto, mantiene en todo momento una actitud de lealtad hacia el Gobierno de España".
"NO SE RESTITUYE".
"En su comunicado, el GobEx precisa "nuevamente", como ya hizo la semana pasada, que la paga extra de diciembre "no se restituye". Así, añade, "se cumple con el RD-Ley 20/2012 y la normativa autonómica, que lo implementa "DL 2/2012", que además de recoger la medida estatal de suspensión contempla la supresión de la paga extra a altos cargos".
"Recuerda de igual modo que, como ya explicó el pasado viernes, la medida normativa que se prevé aprobar, "supone que las dos pagas presupuestadas se abonen antes de su devengo, anticipándose el pago de la extra de julio a enero, y la de diciembre al mes de julio, contemplándose un horizonte temporal de tres ejercicios presupuestarios, para que en el momento en que el Estado acuerde la restitución, de la forma en que sea, a través de sus leyes de presupuestos, vuelva a coincidir el devengo con el pago".
"Supone, en suma, "una secuencia adelantada de pagos, que en la práctica regulariza el completo abono de los derechos económicos de los empleados públicos".
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